NUMERO DE CUIT
 (clave de identificación fiscal) informado por la entidad, fideicomiso financiero o Empresas no financieras emisoras de Tarjetas de Crédito.
   

DENOMINACIÓN DEL DEUDOR
Nombre o razón social de la persona física o jurídica que figura en el Padrón de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) o bien la que fuera registrada por la respectiva entidad informante.

   
SITUACIÓN
Dicha norma indica que, de existir diferencias de más de un nivel en la clasificación que surge de la situación particular del deudor con la entidad informante frente a la otorgada por otras entidades (con ciertos criterios de representatividad), la entidad informante debe empeorar la clasificación del deudor.

Para las siguientes situaciones presione aquí y buscar los puntos correspondientes a cada una:

SITUACIÓN 1
cartera comercial ver Sección 6 (punto 6.5.1.)

cartera de consumo o vivienda ver Sección 7 (punto 7.2.1.)
 

SITUACIÓN 2
cartera comercial ver Sección 6 (punto 6.5.2.)
cartera de consumo o vivienda ver Sección 7 (punto 7.2.2.)
 

SITUACIÓN 3
cartera comercial ver Sección (punto 6.5.3.)
cartera de consumo o vivienda ver Sección 7 (punto 7.2.3.)
 

SITUACIÓN 4
cartera comercial ver Sección (punto 6.5.4.)

cartera de consumo o vivienda ver Sección 7 (punto 7.2.4.)
 

SITUACIÓN 5
cartera comercial ver Sección (punto 6.5.5.)

cartera de consumo o vivienda ver Sección 7 (punto 7.2.5.)
 

SITUACIÓN 6
cartera comercial ver Sección (punto 6.5.6.)
cartera de consumo o vivienda ver Sección 7 (punto 7.2.6.)
 

   
MONTO
Información en miles de pesos con un decimal.
     
ENTIDAD
Denominación de la entidad que otorgó la financiación.
Para obtener más información
presione aquí
     
PERIODO
Ultimo período válido a la fecha de generación de la Central. En formato (MM/AA)
 
DIAS ATRASO
Según lo determinado en el punto 9.2. del apartado B. del texto ordenado de "RI Cont Mensual - Deudores del sistema financiero.
Debe considerarse la leyenda (N/A) como "No Aplicable"
 
OBSERVACIONES
Las normas de procedimiento correspondientes a deudores que se encuentren encuadrados en algunas de las situaciones descriptas a continuación, se ha establecido en el punto 9.1. del apartado B. del texto ordenado de "RI Cont Mensual - Deudores del sistema financiero, a saber:

a) Refinanciaciones,
b) Recategorización obligatoria,
c) Situación jurídica ( concordatos judiciales o extrajudiciales, concurso preventivo, gestión judicial o quiebra),
d) Irrecuperable por Disposición Técnica
     

     

Consultar Aquí

-“Entes residuales de entidades financieras públicas privatizadas o en proceso de privatización o disolución”, punto 6.5.6.1., (acápite ii).

-“Entidades financieras cuya autorización para funcionar haya sido revocada por el Banco Central y se encuentren en estado de liquidación judicial o quiebra”, punto 6.5.6.1., (acápite iii).

-Fideicomisos en los que SEDESA sea beneficiario, punto 6.5.6.1., (acápite iv).

El deudor aparece únicamente si ha sido informado con su clave de identificación fiscal. Si el deudor ha sido informado con número de documento de identidad deberá consultar el DVD  "Central de deudores del sistema financiero" de frecuencia mensual que difunde la Gerencia de Gestión de la Información del BCRA, donde se encuentra la base completa.
 

   
   
INTRODUCCIÓN
   

Este Banco Central; a través de la Gerencia de Liquidación de Entidades Financieras, con domicilio en la calle Cerrito 264, piso 1°, Capital Federal; actúa como Síndico y Liquidador de las Entidades Financieras liquidadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 24.144 (antes del 30.10.92) y sus modificatorias por las Leyes 20.539 y 21.526.

En tal carácter, con la información que surge de los registros contables obrantes en las entidades en liquidación, se emite un Listado de Deudores en situación irregular que se actualiza mensualmente.

En ese orden, las Entidades Financieras en actividad, previo al otorgamiento de una tarjeta de crédito y/o préstamo, están obligadas por Comunicación "A" 1944 y complementarias a verificar si el interesado figura incluido en dicho Listado y, de ser así, no acceder a la operatoria solicitada.

Por ello, en el ámbito administrativo, el B.C.R.A. dentro de las funciones asignadas a la Gerencia de Liquidaciones, ha dictado normas vinculadas con el trámite a seguir para ser excluido del mencionado Listado que lo invitamos a conocer:

   

1. RÉGIMEN DE CANCELACIÓN DE DEUDAS

Podrán presentarse tanto el deudor, como co-deudores, garantes, autorizados o terceros, ajustándose al siguiente procedimiento sin necesidad de intervención de gestores o letrados:

a. Presentarse en el Sector Tesorería de Liquidaciones, Cerrito 264, piso 1°, en el horario de 10 a 14 hs. y depositar la suma de $ 100.- los que serán tomados a cuenta de deuda en caso de que finalmente se apruebe la oferta. En dicha oportunidad, deberá integrar un pedido de determinación de deuda (Formulario A) en el cual se le informará su número de Legajo.
b. Posteriormente le será notificada su deuda y se le invitará a realizar, en un plazo máximo de veinte días, una oferta de pago (Formulario C).
c. Las ofertas deberán ser formuladas mediante el depósito del 10% en concepto de garantía y luego de ser analizadas y de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, se abre el proceso de llamado a mejora publicándose la misma en la página Web del BCRA durante 20 días hábiles, a efectos de que cualquier interesado inclusive el que hizo la oferta pueda mejorarla.
d. Los sobres conteniendo las mejoras de ofertas serán abiertos el día y horario indicado a tal efecto en el BCRA.
e.

Luego del procedimiento de mejora, se analiza el origen de los fondos del titular de la mejor oferta y de resultar aprobada la misma, se notificará al interesado que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para depositar el saldo de la operación.-

f.

Una vez verificada la acreditación del pago, será notificado para el otorgamiento del acto  correspondiente.

         
2. EXCLUSIÓN DE DEUDORES
Para el caso de que algún deudor considerara que tiene acreditado el pago, deberá presentar la documentación respaldatoria, a efectos de que ésta Institución proceda a la certificación de la misma y, si correspondiere, a dar de baja la deuda.
Asimismo, podrá efectuar presentaciones en el caso que su nombre figure como homónimo de algún deudor o porque erróneamente figure su documento de identidad.
Una vez concluidas las averiguaciones del caso, este Banco Central emitirá una Comunicación "C" al Sistema Financiero, en la cual se informará su exclusión del Listado de Deudores.
 
         
         
Tasa Banco Nación para Descubiertos en Cuenta Corriente no solicitados previamente.
   
Ver Texto Ordenado sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria, punto 8.3.2.