¿Cuáles
son los productos y servicios financieros alcanzados?
La información que se difundirá públicamente comprende
los siguientes productos y servicios financieros ofrecidos por las entidades
a sus clientes (personas físicas, salvo que se indique lo contrario),
con carácter general:
- Tarjetas de crédito (información para consumidores y comercios)
- Cajas de ahorros
- Cuentas corrientes bancarias
- Transferencias electrónicas de fondos
- Préstamos hipotecarios
- Préstamos personales
¿Quiénes
están obligados a informar?
En el caso de los datos relativos a las tarjetas de crédito, las
entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y las empresas no financieras
emisoras de tarjetas de crédito en la modalidad denominada sistema
cerrado están obligadas a informar a la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias a través del sitio en Internet del BCRA.
En cuanto
al resto de los conceptos, la obligación sólo recae en las
entidades financieras.
La presentación de los datos requeridos implica el cumplimiento del
Régimen Informativo que la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias ha establecido específicamente al efecto (Comunicaciones
“A” 4184, “A” 4191 y complementarias). La falta
de información está sujeta al tratamiento previsto con carácter
general para este tipo de apartamientos normativos.
¿Qué
información encontrarán los usuarios de servicios financieros?
Concretamente, se accederá a información cuantitativa y cualitativa
de cada uno de los productos y servicios alcanzados. De esta forma, se podrán
conocer los precios -sin incluir impuestos nacionales, provinciales o municipales,
salvo que se indique expresamente- de los distintos conceptos (tasas de
interés, comisiones, cargos, etc.) vinculados a tales productos y
servicios, las características de su oferta (modalidades, frecuencia,
etc.), como así también los requisitos básicos que
cada entidad establece para su adquisición o prestación.
La información
referida a la retribución de los depósitos alcanza únicamente
a la tasa de interés, es decir, no abarca estímulos, incentivos,
premios o similares adicionales a dicha tasa.
Cabe destacar
que la información a difundir comprende exclusivamente a los cargos
y comisiones más relevantes, aplicables por las entidades a los productos
y servicios alcanzados conforme a las condiciones concertadas libremente
con sus clientes. Ello implica la posibilidad de que existan algunos conceptos
que, por no ser representativos de las condiciones generales observadas
en el mercado financiero y -en consecuencia- no comparables, no se encuentren
incluidos en la información de la que se va a disponer.
¿Qué
operaciones no se encuentran alcanzadas por el nuevo régimen?
En esta primera etapa, la información a divulgar no incluye los datos
correspondientes a productos y servicios considerados “premium”
o “preferenciales”, a paquetes de productos y servicios ni a
préstamos con garantía prendaria sobre automotores.
Tampoco
se incluye la información sobre las bonificaciones -vinculadas o
no a los paquetes de productos- otorgadas por las entidades de acuerdo con
sus políticas comerciales, excepto que expresamente se indique, tal
es el caso de los programas de beneficios vinculados a tarjetas de crédito,
los que podrán consultarse -en caso de encontrarse disponibles- mediante
vínculos a los sitios en Internet de las respectivas entidades emisoras.
¿Es
posible que no se encuentre disponible la información correspondiente
a algún producto o servicio determinado o a alguna entidad en particular?
Sí.
En el
caso de entidades que no ofrezcan un producto o servicio determinado (por
ejemplo, préstamos hipotecarios), o de entidades que, por su especialización
o por las políticas comerciales que desarrollen, no ofrezcan ninguno
de los productos y servicios alcanzados, la información correspondiente
no se encontrará disponible.
¿A qué período de tiempo
corresponde la información?
Los datos que se publicarán serán los vigentes al último
día del mes anterior al mes en que se efectúe la consulta.
A modo de ejemplo, se hace saber que durante septiembre se encontrarán
disponibles los datos vigentes al 31.8.
¿Con qué frecuencia se actualizará
la información?
Inicialmente, las entidades obligadas deberán actualizar la información
mensualmente.
¿A
partir de qué día de cada mes se encontrará la información
nueva?
A partir del 6° día hábil del mes siguiente al que correspondan
los datos.
La información
correspondiente a agosto de 2004 estará disponible en forma escalonada
desde el 14 al 23 del corriente mes. Ello obedece al gran volumen de datos
a ingresar esa primera información, para lo cual se ha fijado un
cronograma gradual de carga en función de los grupos entre los que
se han distribuido las entidades obligadas a efectos de evitar la congestión
en la transferencia de datos.
¿Dónde
y cómo se encontrará esta información disponible?
Toda la información objeto de esta acción de transparencia
se podrá encontrar en la página institucional del BCRA en
Internet, identificada como www.bcra.gov.ar, en la que los interesados dispondrán
de un aplicativo que les facilitará la búsqueda de información
y la disposición de los resultados.
La búsqueda
podrá efectuarse por producto, abarcando todos, uno o algunos de
los conceptos, involucrando en la consulta a todas, una o varias de las
entidades que presentan información sobre cada operatoria, según
las diferentes opciones que se formule el consultante de la base de datos.
El resultado
de la búsqueda tendrá la forma de una tabla, en la que las
filas representan los datos seleccionados y las columnas, las entidades
elegidas por el interesado, de forma tal que éste podrá realizar
el análisis comparativo de los mismos conceptos para diferentes entidades
incluidas en su consulta.
En cuanto
al significado de los diferentes conceptos comprendidos dentro de cada operatoria,
el interesado dispondrá de los respectivos glosarios que identifican
en términos accesibles cada uno de esos datos.
Las facilidades
que brinda la herramienta comprenden también la impresión
de los datos consultados y su transferencia a un formato de planilla de
cálculo.
Complementariamente,
la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor
continuará con la tarea que viene desarrollando en materia de transparencia,
utilizando este mismo conjunto de información para el análisis
y puesta a disposición de la comunidad en su conjunto los resultados
observados en el funcionamiento del mercado, destacando las novedades y
las características salientes.
A tal
fin, se ha suscripto entre la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias y la Secretaría de Coordinación Técnica
del Ministerio de Economía y Producción, de la que depende
la citada Subsecretaría, un convenio de cooperación e intercambio
recíproco de la información comprendida en la base de datos
que resultará de este régimen y de la que elabore la nombrada
Subsecretaría en ejercicio de sus funciones, a efectos de facilitar
el cumplimiento de las respectivas incumbencias legales y la coordinación
de las acciones futuras en esta materia.
¿Qué beneficios traerá
contar con esta información para los usuarios de servicios financieros?
Esto permitirá principalmente:
- Acceder
a información de distintos productos y servicios financieros de manera
rápida y ágil.
- Contar con un vasto conjunto de información relevante de cada producto
incluido, actualizada y comparable.
- Conocer con mayor detalle las distintas ofertas existentes en el mercado.
- Mejorar el proceso de toma de decisiones a partir de la información
que se difunde.