Código de Ética para el Personal

Este código de ética del Banco Central de la República Argentina hace referencia explícita a las normas y principios éticos y morales que el BCRA considera de observancia obligatoria para las personas destinatarias. Clarifica qué criterios han de servir de referencia para evaluar el cumplimiento de todas las obligaciones ya asumidas por su personal.

Es aplicable a las personas que se desempeñan en el Banco Central, en todos los niveles y jerarquías y bajo cualquier modalidad de vínculo contractual, temporario o permanente.

Código de ética para el personal del Banco Central de la República Argentina

Introducción

Principios Generales y Objetivos

El Banco Central de la República Argentina, como entidad autárquica del Estado Nacional y en su carácter de ente rector del Sistema Financiero, de acuerdo a lo previsto tanto en la Ley de Ética como en el Código de Ética de la Función Pública, ha asumido el compromiso de redactar un Código de Ética que refleje el empeño de la Institución por el trabajo eficiente, leal y transparente.

Conscientes de la responsabilidad colectiva e individual de las diferentes actividades y funciones que involucra la gestión de esta entidad, se definen en este documento los principios generales y valores conforme a los cuales los destinatarios deben actuar de manera uniforme, coherente y permanente en el tiempo. El presente Código tiene como objetivo principal fijar el marco ético general en el desempeño laboral en todas y cada una de las actividades de la Institución, estableciendo una guía de normas y principios deontológicos que debe orientar la conducta de los destinatarios del mismo y servir de referencia a los ciudadanos en general, sobre el tipo de conducta que cabe esperar de quienes integran este Banco Central de la República Argentina en su trato con terceros.

1. Ámbito y Autoridad de Aplicación

1.1. El presente cuerpo normativo será aplicable a las personas que se desempeñan en el Banco Central de la República Argentina, en todos los niveles y jerarquías y bajo cualquier modalidad de vínculo contractual, temporario o permanente. Asimismo, este Código contiene los principios y políticas generales que deben guiar el actuar ético-profesional de los miembros del Directorio, de la Sindicatura y del personal de Gabinete. No obstante ello, estos funcionarios no se encuentran sujetos al ámbito de actuación del Comité de Cumplimiento a que se refiere el anexo al presente código. A los fines de unificar la terminología en el presente documento se denomina “destinatarios” a los sujetos alcanzados por este cuerpo normativo.

1.2. La correcta aplicación del presente Código depende ante todo de la profesionalidad, la conciencia y el buen criterio de los destinatarios. Además de mantener el comportamiento que se espera de ellos, los destinatarios que ocupen posiciones de responsabilidad funcional deberán dar ejemplo en lo relativo al cumplimiento de los principios y criterios aquí expuestos.

1.3. Como autoridad de aplicación de este Código se establece un Comité de Cumplimiento, el cual estará integrado por el Gerente General, el Subgerente General Jurídico, el Auditor General y el Subgerente General de Administración y Servicios Centrales, pudiendo sesionar con al menos tres (3) de sus miembros. El Comité de Cumplimiento por intermedio de las áreas competentes, deberá brindar apoyo a las unidades orgánicas de este Banco Central de la República Argentina en el logro de las metas organizacionales, promoviendo la cultura del autocontrol en cada uno de los destinatarios en lo que respecta a la ejecución de las funciones a su cargo, siendo responsable de velar por el cumplimiento de las normas legales, las disposiciones estatutarias y las pautas de conducta establecidas en este Código.

2. Obligaciones de los destinatarios

Los destinatarios deben asumir la responsabilidad personal de conocer y promover el cumplimiento del presente, ejerciendo sus funciones con el cuidado y la pericia que impone el cargo o tarea para el cual fueron designados, comprometiéndose además a:

  • a) Mantener una conducta recta y honesta dentro y fuera de la Institución.
  • b) Desempeñar sus funciones con diligencia, eficacia e idoneidad de acuerdo a principios de buena fe, integridad, imparcialidad, transparencia, discreción, y responsabilidad.
  • c) Evitar acciones que pudieran poner en riesgo la función asignada a la Institución como así también cualquier situación que pudiera suscitar conflictos de intereses.
  • d) Denunciar la no observancia de lo dispuesto en este cuerpo normativo cuando tengan conocimiento de ello con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
3. Normas de Conducta

3.1. Relaciones Internas

a) Lealtad y cooperación

El deber de lealtad supone para los destinatarios desempeñar y cumplir las tareas o instrucciones encomendadas por sus superiores y/o las instancias jerárquicas pertinentes, así como también obrar de buena fe adoptando una actitud diligente y de colaboración en el trato con sus superiores, personal a cargo y demás compañeros de trabajo. Resultan contrarias al deber de lealtad que cabe esperar de los destinatarios actitudes como ocultar información a superiores o compañeros que pudieran perjudicar el normal desarrollo de las tareas con el propósito de obtener un beneficio personal, o bien facilitar intencionalmente datos falsos, inexactos o distorsionados; negarse a colaborar con los compañeros o practicar cualquier tipo de obstrucción. Las relaciones interpersonales entre los destinatarios de este Código deberán estar siempre basadas en el debido y mutuo respeto, apoyo y colaboración a fin de asegurar un ambiente armonioso y conducente al trabajo productivo. Deberán evitarse acciones o declaraciones que pudiesen afectar las relaciones dentro de la Institución o perjudicase deliberadamente la reputación de otros destinatarios.

b) Igualdad de trato y prohibición de cualquier forma de discriminación

La Institución no tolerará discriminación alguna por motivos de raza, religión, opinión política o gremial, estado civil, edad, género, orientación sexual, nacionalidad de origen, parentesco, discapacidad o características físicas, nivel socio económico o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los destinatarios no podrán realizar discriminaciones arbitrarias, debiendo dispensar igualdad de trato en identidad de situaciones. Las decisiones respecto a incorporaciones de personal, promociones, incrementos por mérito y/o concursos no podrán establecer preferencias para los parientes de los destinatarios de este Código.

c) Integridad Personal. Prohibición de conductas de acoso e intimidación

El Banco Central de la República Argentina está comprometido a promover un ámbito de trabajo en el que todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad, no siendo admisible actos de intimidación o acoso de cualquier tipo o modalidad.

Los destinatarios deberán abstenerse de cualquier tipo de acoso u hostigamiento e intimidación física o psicológica que menoscabe a la persona. Las conductas descriptas incluyen tanto comportamientos físicos como expresiones verbales o gestuales.

Se resalta la plena vigencia de las facultades de control, supervisión y dirección del Banco Central de la República Argentina, ejercidas de manera regular conforme las exigencias de la organización de la institución y el respeto debido a la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de abuso de derecho.

3.2. Relaciones Externas. Se consideran relaciones externas, a las relaciones de esta Institución y los destinatarios del presente Código con el público en general, con los usuarios de servicios financieros, con los proveedores, las entidades reguladas y/o fiscalizadas por el Banco Central de la República Argentina, cámaras empresariales, organismos públicos y otros sujetos relevantes. Los destinatarios del presente Código deberán garantizar:

  • a) La conducción con cortesía, cordialidad y corrección en el lenguaje.
  • b) Un trato equitativo y respetuoso a las personas externas a la Institución, facilitando el acceso a la información de carácter público, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • c) La aplicación de las leyes y políticas dispuestas por las autoridades competentes.
  • d) Un servicio accesible, brindado con arreglo a principios de economía de trámites, simplicidad y veracidad de la información. Los destinatarios no deben obtener ni procurar, para sí o para otros, beneficios o ventajas indebidas mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia ni ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas.
4. Normas Relativas a la Utilización de la Información Disponible

Los destinatarios deben guiar su accionar garantizando el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, debiendo ajustarse a los principios y procedimientos previstos en la normativa aplicable al Banco Central de la República Argentina en la materia.

Los destinatarios respetarán las disposiciones establecidas en la Ley N° 25.326, sus modificatorias y concordantes para a la protección de las personas humanas y jurídicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, queda prohibido a los destinatarios el tratamiento de los datos personales con fines ilegítimos y/o su comunicación a personas no autorizadas.

La protección de la información es esencial para la integridad de la Institución y el desarrollo de la operatoria que se lleva a cabo en el marco de sus funciones y misiones, por lo que los destinatarios deben utilizar las herramientas informáticas y los recursos comunicacionales provistos por el Banco Central de la República Argentina de manera adecuada y a los fines laborales para los que fueron asignados dichos recursos. Así como también, deberán abstenerse de remitir información referida a sus tareas y funciones y/o cuyo contenido se encuentre vinculado a su desempeño en la Institución por otros canales que no sean los institucionales.

Las herramientas informáticas y los recursos comunicacionales provistos por la Institución como así también la información allí contenida y también la obtenida a través de esos medios son propiedad del Banco Central de la República Argentina y están sometidos a su jurisdicción.

4.1. Información confidencial

Se considera confidencial, todo asunto conocido en ocasión o con motivo del servicio, conforme lo disponen tanto el Estatuto para el Personal del Banco Central de la República Argentina (art. 13 inc. 2°), como la Ley de Entidades Financieras (art. 39 y 40 Ley N° 21.526 y modificatorias), la Ley de Ética Pública (art. 2 inc. f) Ley N° 25.188) y el Código de Ética de la Función Pública (art. 19 – Decreto N° 41/99), sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa. Los destinatarios se obligan a guardar absoluta reserva sobre toda la información recopilada o generada por el Banco Central de la República Argentina, políticas, procedimientos u operaciones que le sean suministrados, dados a conocer o a los que tengan acceso en ocasión de su trabajo, debiendo utilizar dicha información exclusivamente para el ejercicio de sus funciones, pudiendo solamente ser revelada al requirente autorizado.

La obligación aquí regulada comprende también la de abstenerse de efectuar, sea para sí o para terceros, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier otra clase de mutilación, deformación o modificación de la información que llegue a su conocimiento en motivo o en ocasión de su trabajo. Además, se observará el más estricto cuidado en el adecuado manejo y protección de la información, para lo cual darán cumplimiento a los procedimientos de acceso, custodia y conservación de la información adoptados por la Institución.

La obligación de confidencialidad no se extiende en ningún caso a: (i) información que fuera del dominio público previamente a la fecha en la cual hubiere sido entregada a los destinatarios; (ii) información que se haya hecho pública lícitamente por decisión de la Institución; (iii) información que deba ser suministrada por mandato legal conforme los procedimientos vigentes; (iv) información que deba hacerse pública para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas.

Los destinatarios sólo pueden acceder, procesar, almacenar o utilizar la información que el Banco Central de la República Argentina recopile o genere cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus tareas de conformidad con los fines especificados.

Se encuentra prohibido a los destinatarios:

  • a) Proveer información confidencial o sensible a personas no autorizadas.
  • b) Suministrar información sobre técnicas o procedimientos internos que pudieran permitir a los usuarios de servicios financieros y/o entidades reguladas y/o fiscalizadas eludir el cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado.
  • c) Ingresar datos falsos o excluir ilegítimamente datos correctos en los sistemas informatizados.
  • d) Facilitar a otras personas sus claves personales de acceso a los sistemas del Banco Central de la República Argentina.
  • e) Utilizar información confidencial para efectuar transacciones de las que deriven utilidad o provecho propio para el mismo o para un tercero.

Los destinatarios deberán guardar reserva, incluso después de cesar en sus funciones, de toda información de naturaleza confidencial que tuvieran conocimiento en el ejercicio de las mismas.

4.2. Información privilegiada

Se considera privilegiada, aquella información de carácter concreto y relevante para la toma de decisiones relacionadas con la celebración y ejecución de las operaciones bancarias, financieras y cambiarias que se encuentre sujeta a reserva o que, no estándolo, no haya sido dada a conocer al público y que una persona obtiene en virtud de sus funciones antes que otras personas y que el mercado en general. Con el fin de evitar que, en razón de su labor, los destinatarios de este Código utilicen información privilegiada en provecho de ellos mismos o terceros se establecen las siguientes reglas de conducta:

  • Está prohibido el uso de información privilegiada para beneficio propio o de un tercero.
  • Está vedado el suministro de información privilegiada a un tercero que no tenga derecho a recibirla conforme a las disposiciones legales.
  • Deberán abstenerse de realizar cualquier operación en el mercado en su provecho directamente o por un intermediario- utilizando información privilegiada, y de informar o dar recomendaciones directa o indirectamente a terceros para realizar ese tipo de operaciones.
  • Deberán abstenerse de permitir el libre flujo de información privilegiada entre las diferentes áreas de la Institución, salvo que exista la correspondiente legitimación, razones fundadas y atribuciones funcionales suficientes respecto de su destinatario o solicitante para hacerlo y en la medida que tal comunicación no viole la legislación y se realice por canales oficiales.
  • Deberán abstenerse de efectuar operaciones con acciones o cualquier otro instrumento representativo de capital social de entidades reguladas y/o fiscalizadas por el Banco, por cuenta propia o de terceros, y de informar o dar recomendaciones directa o indirectamente a terceros para realizar ese tipo de transacciones.
  • En relación a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado se consideran, conforme lo establezca el Comité de Cumplimiento, operaciones especialmente desaconsejables para los destinatarios a los que resulta de aplicación, las operaciones por cuenta propia o de terceros, con letras, notas, bonos o cualquier instrumento emitido por el Banco Central de la República Argentina y/o informar o dar recomendaciones directa o indirectamente para realizar ese tipo de transacciones como así también las operaciones o negociaciones a corto plazo, con fines especulativos, sobre cualquier título, valor o instrumento financiero.
5. Relaciones con los medios de Comunicación. Disertaciones y/o Declaraciones Públicas.

Con referencia a las comunicaciones con el público en general y ante requerimientos de información específicos o ante cualquier otra forma de interacción solicitada por los medios de comunicación o difusión, publicaciones, declaraciones, disertaciones en cursos, seminarios, actividades de capacitación, conferencias, etc., sobre temas que tuvieren relación con las misiones o funciones de esta Institución se deberá contar con las autorizaciones del Subgerente General o Gerente Principal de quién en última instancia dependa el destinatario requirente. En el supuesto en que la autorización sea solicitada por un Subgerente General, un Gerente Principal o el Gerente General, deberá ser formalizada ante la Gerencia General, el Superintendente o el Presidente, según corresponda.

En todos los casos, deberá contarse con la correspondiente autorización de la Gerencia Principal de Comunicación.

A su vez, los destinatarios deberán abstenerse de efectuar:

  • a) Declaraciones, publicaciones en las redes sociales de carácter público u opiniones personales que pudiesen interpretarse como comentarios oficiales.
  • b) Declaraciones, publicaciones y/o registros audiovisuales en las redes sociales de carácter público que pudiesen perjudicar, desprestigiar o afectar la imagen institucional del Banco Central de la República Argentina o afectar su patrimonio.

Toda actividad de los destinatarios de tipo particular -no vinculado con sus tareas o los servicios prestados a esta entidad- que se lleve a cabo por cualquier medio de difusión deberá realizarse a título personal sin invocar el nombre de la Institución.

6. Régimen de Obsequios

Los destinatarios del presente tienen vedado recibir, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, de cosas, servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita del uso de los mismos que provengan de una persona o entidad que lleve a cabo actividades reguladas y/o fiscalizadas por el Banco Central de la República Argentina, que sea contratista o proveedor de obras, bienes o servicios o procure una decisión o acción de la Entidad y/o que tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por una decisión, acción, retardo u omisión de la Institución.

Se entiende que los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, han sido recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones cuando los mismos no se hubieran ofrecido si el destinatario no desempeñara el cargo o la función que ejerce.

Quedan exceptuados de la prohibición, los siguientes:

  • a) Obsequios recibidos por costumbre diplomática. Los obsequios, beneficios o reconocimientos recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro a cuya aceptación obliguen razones culturales y/o protocolares. En los supuestos cuyo valor supere las cuatro (4) unidades de contratación estipuladas en el Anexo I del Reglamento de Contrataciones del Banco Central de la República Argentina no deberá considerarse propiedad personal, sino que deberá incorporarse al patrimonio de la Institución. Asimismo, cuando el objeto recibido por costumbre diplomática posea un valor institucional representativo del vínculo con el organismo que lo ha entregado deberán incorporase al patrimonio de la Entidad.
  • b) Los gastos de viaje y estadía solventados por gobiernos, instituciones o entidades sin fines de lucro para dictar o participar en conferencias, cursos o actividades académicas y/o culturales, siempre que no resultaran incompatibles con las funciones del cargo o prohibidos por normas especiales y estuvieren debidamente autorizados.
  • c) La hospitalidad asociada con las exigencias laborales como, por ejemplo, comidas de trabajo o funciones legítimas de representación. En todos los casos, los bienes o servicios que se encuentran exceptuados precedentemente deberán ser incluidos en un registro específico.
7. Incompatibilidades

Los destinatarios deberán ajustarse a todas las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades, quedando prohibido realizar aquellas actividades que así fueran calificadas por la legislación y/o la normativa interna, no debiendo ejercer otro cargo remunerado en el ámbito nacional, provincial o local, sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen los regímenes especiales.

En particular, en materia de incompatibilidades, los destinatarios deberán ajustarse a las disposiciones previstas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley N° 25.188 – arts. 13° al 17°), en el Código de Ética de la Función Pública (Decreto N° 41/99 - arts. 41° y 44°), en el Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades de la Administración Pública (Decreto N° 8566/61) y en el Estatuto para el Personal del Banco Central de la República Argentina (art. 12° inc. 6 y art. 14° incisos 1; 2 y 3) o aquellas que en un futuro las reemplacen o modifiquen.

Asimismo, los destinatarios deberán declarar, al inicio de la relación laboral o en el transcurso de la misma ante cualquier modificación de lo declarado, sus actividades laborales y/o profesionales, así como la jornada y/o carga horaria.

8. Conflictos de Intereses

Los destinatarios deberán mantener una posición que les permita actuar con independencia, evitando cualquier clase de influencia que pueda afectar la imparcialidad en la toma de decisiones; debiendo evitar cualquier situación que pudiera originar un conflicto de intereses, entendiendo por tal cualquier situación en que los destinatarios tengan intereses privados o personales capaces de influir en la imparcialidad requerida en el desempeño de sus funciones. Por intereses privados o personales se entenderá cualquier beneficio que pudiera derivarse para los propios destinatarios, sus familiares o su círculo de amigos y conocidos.

En el ámbito de trabajo, los destinatarios no podrán ejercer la supervisión directa o indirecta (misma Subgerencia General o Gerencia Principal en aquellos casos que ésta no dependa de una Subgerencia General) de un familiar. Si dos destinatarios en relación de supervisión adquiriesen parentesco mientras se encuentra al servicio de la Institución, se reasignará a uno de ellos. En caso de duda, los destinatarios deben procurar la orientación del Comité de Cumplimiento.

8.1. Supuestos de excusación

Los destinatarios tienen la obligación de excusarse en los siguientes supuestos:

  • a) cuando la legislación admita la recusación con expresión de causa;
  • b) en todo trámite en que su actuación pueda originar interpretación de parcialidad y/o exista incompatibilidad;
  • c) cuando existan razones de decoro o delicadeza que le impongan abstenerse de conocer en el trámite.
9. Uso Adecuado de los Recursos del Banco Central de la República Argéntina

Los destinatarios están obligados a respetar y velar por la conservación de los bienes del Banco Central de la República Argentina y a impedir que los medios e instalaciones de éste sean utilizados por terceros no autorizados.

El material comprensivo de los recursos informáticos, telefonía y las instalaciones, del tipo que sean, se ponen a disposición de los destinatarios para uso laboral. Los destinatarios deben usar el tiempo laboral en un esfuerzo responsable para cumplir con sus tareas.

10. Declaraciones Juradas

Sin perjuicio de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras que deben presentar los funcionarios del Banco Central de la República Argentina en razón de su jerarquía, el Comité de Cumplimiento determinará si otros funcionarios no comprendidos por la jerarquía deben realizar la declaración jurada patrimonial y financiera por ante la Oficina Anticorrupción por tratarse de funcionarios que intervengan en la gestión de fondos públicos; administren patrimonios públicos o privados por decisión de la Administración Pública Nacional; encargados de controlar el funcionamiento de actividades reguladas y/o controladas; integren comisiones de adjudicación en procesos licitatorios; sean responsables de la compra o recepción de bienes o de otorgar habilitaciones o autorizaciones.

11. Normativa de Cumplimiento

Las disposiciones contenidas en este Código de Ética son de observancia obligatoria para los destinatarios, siendo las mismas complementarias de la legislación contra la corrupción, de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y sus reglamentaciones, del Código de Ética de la Función Pública, de la Ley de Contrato de Trabajo, del Estatuto para el Personal del Banco Central de la República Argentina, y demás leyes vigentes y sus modificatorias que resulten aplicables a las relaciones laborales de esta Institución o aquellas que en un futuro las reemplacen o modifiquen.

Cualquier transgresión a las obligaciones de este Código de Ética y sin perjuicio de lo que al respecto se prevea en la normativa antes citada, será considerada falta y sancionada conforme las disposiciones vigentes.

Anexo Comité de Cumplimiento

I. Funciones del Comité de Cumplimiento

Son funciones del Comité de Cumplimiento:

  • 1. Entender en la implementación e interpretación del Código de Ética.
  • 2. Difundir las directrices del Código, promoviendo una cultura de controles internos de cumplimiento.
  • 3. Elaborar un programa de concientización en la materia que comprenda la capacitación de los destinatarios y la elaboración de material didáctico.
  • 4. Proponer al Directorio de la Institución la actualización del Código de Ética, ya sea por la aplicación del mismo o por el dictado de nuevas disposiciones normativas.
  • 5. Atender las consultas de los destinatarios que pudiesen surgir de la interpretación del Código y dar respuesta a sus inquietudes.
  • 6. Intervenir en las denuncias de los destinatarios vinculadas al incumplimiento de las disposiciones del presente Código. En aquellos casos en los que se encuentren involucrados miembros del Directorio, Síndicos o personal de Gabinete, sin más trámite, elevará la denuncia recibida a Secretaría de Directorio para su tratamiento por ese Cuerpo colegiado.
  • 7. Difundir entre los destinatarios los reportes que, por su temática, puedan ser de interés general sin revelar la identidad de los consultantes ni ningún dato que pueda inferir la identificación de los mismos.
  • 8. Llevar un registro de los obsequios recibidos por costumbre diplomática.
  • 9. Efectuar a las instancias competentes las recomendaciones que entienda oportunas para salvaguardar el respeto a las normas que tiene por objeto velar.
  • 10. Poner en conocimiento de la Auditoría General aquellos comportamientos que pudieran considerarse objeto de una investigación administrativa, en los términos previstos en el Estatuto para el Personal del Banco Central de la República Argentina.
  • 11. Actuar como enlace con la Oficina Anticorrupción para aquellos casos que, conforme la Ley N° 25.188, deban ser remitidos a ese organismo dado su carácter de autoridad de aplicación. El Comité de Cumplimiento será asistido por las áreas competentes del Banco que disponga, a las cuales podrá encomendar las tareas que estime para el ejercicio de sus funciones.

II. Atribuciones

El Comité, en el marco de las funciones asignadas, podrá:

  • a) Recabar información que entienda conducente para la tramitación de las cuestiones sometidas a su consideración;
  • b) Requerir la colaboración de los destinatarios, quienes deberán cooperar con el Comité;
  • c) Consultar a las dependencias u otros organismos para aquellos temas que por su especificidad o tecnicismo así lo requieran