Operadores de Cambio

Normativa relacionada

Sección 1:de Presentación de Informaciones al BCRA

Guía paso a paso y videos tutoriales del “SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS MFT”

RI Contable Anual para Casas y Agencias de Cambio

CONAU

RUNOR

RI Operaciones de Cambio

CONAU

RUNOR

RI Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias

CONAU

RUNOR

RI de Prevención del Lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.

CONAU

RUNOR

RI Información sobre tenencias en moneda extranjera de casas y agencias de cambio.

CONAU

RUNOR

¿Cuáles son las informaciones que deben presentar los Operadores de Cambio?

Los operadores de cambio deberán presentar las siguientes informaciones:

Diariamente:

• Operaciones de Cambio – Apartado A

• Operaciones de Cambio – Apartado B – SOLO CASAS DE CAMBIO

Mensualmente:

• Operaciones de Cambio – Apartado C - SOLO CASAS DE CAMBIO

• Régimen informativo- Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias – NOVEDADES.

• Régimen Informativo Información sobre tenencias en moneda extranjera de casas y agencias de cambio.

Semestralmente:

• Régimen Informativo Contable Semestral/ Anual para Casas y Agencias de cambio.

- Estados Contables

- Informe de Auditor Externo sobre Estados Contables

- Informe Especial del Auditor Externo sobre la verificación del cumplimiento de las normas sobre exigencia e integración de capitales mínimos.

Anualmente:

• Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias - RECTIFICACION ANUAL.

• Informe Técnico de Autoevaluación de riesgos de LA/FT (frecuencia anual/bienal, a informar junto con el cierre al 30.6 del semestre/ejercicios de cada año; deben remitirse todos los años, reiterando la presentación del año anterior en caso de corresponder, e incorporando el recibo electrónico de su presentación ante la UIF.)

• Informe Anual del revisor externo independiente (frecuencia anual/bienal, a informar junto con el cierre al 31.12 del semestre/ejercicio de cada año; deben remitirse todos los años, reiterando la presentación del año anterior en caso de corresponder, e incorporando el recibo electrónico de su presentación ante la UIF).

¿Cuándo debo presentar el RI de Información Institucional de Casas y Agencias de Cambios?

Conforme lo establecido en la Comunicación A6619, los operadores de cambio deben presentar este RI a los 30 días de iniciada la actividad. Posteriormente, deberán presentar el régimen completo bajo el requerimiento 27.3 en la medida que se hayan producido novedades en algún mes - con vencimiento al mes siguiente de acuerdo con los plazos vigentes para los regímenes mensuales-.

Anualmente, deberán ratificar la información al 31.12 de cada año, bajo el requerimiento 27.2.

¿Si no comencé a operar debo hacer las presentaciones de los regímenes requeridos?

Hasta tanto no inicien actividades, los operadores no deben realizar presentaciones de los RI.

¿Los domingos o feriados debo presentar el RI de Operaciones de Cambios?

Las entidades que operen en días no hábiles deberán cumplimentar el envío de las presentaciones del citado RI sólo cuando registren datos u operaciones para esos días. Similar criterio deberá adoptarse para los días hábiles no laborables. Los días inhábiles en los cuales no se registran operaciones, no deben realizarse envío para este RI.

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